Comencemos conociendo como regula la Real Federación Española de Fútbol, en base al reglamento marco de la FIFA, a las agencias de representación de futbolistas y los agentes miembros:

Artículo 3.1 del reglamento de los agentes intermediarios de la RFEF: «Los intermediarios podrán ser personas físicas o jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas se registrara tanto la persona jurídica como cada uno de los representantes de la misma, siendo estos los únicos que podrán suscribir acuerdos y/o realizar negociaciones relacionadas con el presente reglamento.

Los intermediarios deberán, como requisito previo al registro de los contratos en la RFEF, haber sido previamente inscritos en el registro de que a tal efecto establezca la RFEF, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establecen en el presente ordenamiento jurídico.

No se inscribirá ninguna operación de una persona que no figure inscrita en la RFEF como intermediario, al menos desde el inicio de la relación jurídica con su cliente.»

En vista del presente artículo del reglamento, sacamos las siguientes conclusiones:

  • La agencia de representación, como persona jurídica que es, ha de estar dada de alta como agente intermediario, con su propio NIF en el registro de la Real Federación española de Fútbol.
  • Los miembros de la agencia que quieran actuar como agentes intermediarios deberán estar dados de alta como agentes intermediarios en el registro de la RFEF. Es decir, tienen que hacer el examen y pagar la cuota, sino no podrán ejercer como agentes.
  • Cuando la agencia hace una operación, se inscribe a nombre del agente intermediario que la ha llevado a cabo.

Y vistas estas conclusiones, llegamos a un razonamiento evidente, cuando una agencia contrata a una persona como agente intermediario, esta debe tener presente que o lo tiene que dar de alta la agencia o el propio agente tiene que darse de alta, sino estamos ante una situación que no se encuentra amparada por la legislación vigente. De manera resumida podemos decir que trabajar para una agencia de representación no es sinónimo de ser agente intermediario reconocido por la federación.

Pero debemos añadir que se puede trabajar para una agencia sin ser agente. Lo único, que el jugador no podrá estar a nombre de la persona sin licencia, sino que deberá estar a nombre de una persona con licencia debidamente registrada en la RFEF. Esto que acabamos de exponer es siempre dentro de los reglamentos FIFA y en el marco de agente intermediario de la federación…pero todos sabemos que existe mas de una manera de ordeñar una vaca.

Aquí os dejamos un vídeo resumen del artículo

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