En este articulo vamos a ver qué competiciones organiza La Liga de Fútbol Profesional (LFP) y cuales la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), pero antes veamos qué nos dicen las propias instituciones y sus reglamentos. Y luego, una vez conocido ésto, ya veremos cómo se organizan. 

Sede Real Federación Española de Fútbol

La Real Federación Española de Fútbol dice lo siguiente sobre la Liga de Fútbol Profesional:

«La Liga de Fútbol Profesional es una asociación deportiva de carácter privado que a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División, que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.  Funciones   Tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía, para su organización interna y funcionamiento, respecto de la RFEF, de la que forma parte. Organiza sus propias competiciones, si bien en coordinación con la RFEF, lo cual se instrumenta a través del Convenio suscrito entre ambos organismos.” 

Veamos los dos artículos de la ley del deporte que lo regulan:

«TITULO III Las Asociaciones deportivas 

CAPITULO I Disposición general 

Artículo 12.  1. A los efectos de la presente Ley, las Asociaciones deportivas se clasifican en Clubes, Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal, Entes de Promoción deportiva de ámbito estatal, Ligas Profesionales y Federaciones deportivas españolas. 2. Las Ligas son asociaciones de Clubes que se constituirán, exclusiva y obligatoriamente, cuando existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, según lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley. 3. Se podrán reconocer Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones deportivas españolas. Sólo podrá reconocerse una Agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones. Para el desarrollo de la actividad deportiva objeto de su creación, dichas Agrupaciones coordinarán su gestión con las Federaciones deportivas de ámbito autonómico que tengan contemplada tal modalidad deportiva. El reconocimiento de estas Agrupaciones se revisará cada tres años. 4. Las denominaciones de Sociedad Anónima Deportiva, Liga Profesional y Federación deportiva española se aplicarán, a todos los efectos, a las Asociaciones deportivas que se regulan en la presente Ley. 

CAPITULO IV Ligas profesionales 

Artículo 41.  1. En las Federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los Clubes que participen en dicha competición. 2. Las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte. 3. Los Estatutos y reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación deportiva española correspondiente, debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico. 4. Son competencias de las Ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes: a) Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes. b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente Ley. c) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la presente Ley y sus Disposiciones de desarrollo.»

Hasta aquí lo que dice la RFEF, vayamos con La Liga:

Antigua sede de la LFP

“LIBRO IV.- DE LAS COMPETICIONES SECCIÓN I.- DE LAS COMPETICIONES OFICIALES  

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN 

Se consideran Competiciones Nacionales Profesionales organizadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol las siguientes:  

1.- CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA PROFESIONAL PRIMERA DIVISIÓN.  

2.- CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA PROFESIONAL SEGUNDA DIVISIÓN.  

ARTÍCULO 2.- Dentro de los diez primeros días del mes de agosto de cada año, la Liga Nacional de Fútbol Profesional en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol, publicará la relación definitiva de equipos participantes en cada una de sus Divisiones Profesionales. La intervención en el Campeonato Nacional de Liga Profesional, constituye para los equipos participantes, la obligación de disputar el Campeonato de España – Copa S.M. el Rey.  

ARTÍCULO 3.- Las competiciones organizadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, se disputarán por el sistema establecido por la Real Federación Española de Fútbol, esta es, liga por puntos.”  

CONCLUSIONES

Ya hemos visto lo que nos dicen tanto la Federación como La Liga en sus medios oficiales y las leyes y reglamentos que las regulan. Ahora veamos cómo es esto en la práctica. 

Esto funciona de la siguiente manera: la RFEF es la que pone el marco donde se juega, es decir, reglamentos, competiciones, etc. y la LFP, es la que engloba las competiciones profesionales, creando su propia estructura independiente para los clubes que pertenecen en ese momento a la organización, es decir, La Liga. 

Pongamos dos casos para intentar verlo más claro: La Liga de Fútbol Profesional puede sancionar a uno de sus miembros por no cumplir con sus obligaciones como asociado, por ejemplo, no cumplir con el tope salarial; pero no puede decidir que es penalti y que no, eso pertenece a La Real Federación Española de Fútbol. 

Esencialmente, La Liga, es una patronal de clubes, donde regulan su funcionamiento económico, de participación en estas competiciones, de venta de derechos audiovisuales, etc. 

Y la Federación regula a todos los demás clubes, el resto de competiciones, a las federaciones territoriales, a los árbitros, las reglas del juego, etc. 

Un apunte antes de continuar, los Representantes de Futbolistas o Agentes FIFA, ¿dónde quedamos en este entramado? Pues nuestra situación o profesión se regula por la FIFA y por la federación Española de Fútbol. A través del Reglamento de Agentes Intermediarios, y para poder trabajar de manera legal, como ya os explicamos en un vídeo en nuestro canal de youtube (VER VÍDEO) tienes que darte de alta como Agente Intermediario en la RFEF.

Para terminar, veamos específicamente las competiciones que organiza cada uno: 

LA LIGA: 

LA LIGA SANTANDER (Primera división) 

LA LIGA 123 (Segunda división) 

LA LIGA IBERDROLA (Primera división femenina) 

LA LIGA GENUINE SANTANDER (Liga por la integración hecha por la fundación de la Liga) 

Los clubes adscritos a la Liga de futbol profesional, tienen la obligación de participar en la Copa del Rey y de la Reina, así como en la Supercopa. 

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL: 

SEGUNDA DIVISIÓN B 

TERCERA DIVISIÓN 

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL 

LIGA NACIONAL JUVENIL 

COPA DEL REY 

COPA RFEF 

SUPERCOPA DE ESPAÑA 

SEGUNDA DIVISIÓN FEMENINA 

COPA DE LA REINA 

CAMPEONATOS NACIONALES DE SELECCIONES AUTONOMICAS 

CAMPEONATO SELECCIONES AUTONOMICAS SUB´18 Y SUB´16 

CAMPEONATO SELECCIONES AUTONOMICAS SUB´17 Y SUB´15 

COPA DE LAS REGIONES DE LA UEFA 

El resto de competiciones son organizadas por las diferentes Federaciones regionales de fútbol. 

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