Estos días todos tenemos en la boca una palabra que hasta ahora resultaba lejana a la mayoría de las personas, esta palabra de la que hablamos es ERTE. La crisis sanitaria originada en China y que esta golpeando al mundo, no solo provoca enfermos y muertes, también está generando una crisis económica global que afecta a todos nuestros sectores económicos, sin hacer excepciones.

La crisis del Coronavirus, como ya hemos dicho, no ha hecho excepciones a la hora de infectar a las personas ni de atacar a nuestras economías, incluido por supuesto el mundo del fútbol. Es por eso que desde esta página de una agencia de representación de futbolistas y consultoría, queremos poner nuestro granito de arena para ayudar a todos los que lo necesiten, futbolistas o no, a entender que es un ERTE y que consecuencias tendrá en su vida laboral y evidentemente personal, en los próximos meses.

¿Que es un ERTE?

Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo. En este caso actual, viene motivado por la situación de excepcionalidad que provoca el estado de alarma decretado por el gobierno.

¿Cuando empieza el ERTE y cuando finaliza?

En este caso, no tiene que ir el trabajador al SEPE, es la empresa la que tramita directamente la reducción con la administración. En el ERTE de reducción de jornada laboral la empresa especifica la reducción que aplica a la jornada del trabajador y da el numero de cuenta para que le ingrese el dinero que le corresponda.

La jornada reducida comenzará cuando la autoridad laboral competente acepte el ERTE y finalizará, en este caso, cuando el gobierno dé por finalizado el decreto de estado de alarma y se acabe el confinamiento. Aún si la situación de la empresa fuera muy negativa en ese momento podría pedir una prórroga del ERTE.

¿Cómo se calcula el salario a cobrar en un ERTE con reducción de jornada laboral?

Aquí vamos a hablar siempre de salario bruto, con lo cual debemos descontar la retención del IRPF y la Seguridad Social.

La jornada se puede reducir hasta en un 70%, que es lo que permite el gobierno.

Vamos a explicarlo con un ejemplo que se vera mejor:

  • Salario de 18000 brutos año. Base de cotización 1500 mensuales.
  • Reducción 70% de la jornada:
    • 30% paga la empresa: Aquí dependerá de las mensualidades de la empresa, por ejemplo, en 12 pagas sería 1.500*30%= 450€ mes / y si se tienen 15 pagas (1.200*15=18.000) seria 1.200*30%= 360€ mes
    • 70% paga el SEPE: 1500*70%= 1050€ mes sera el bruto sobre el que el SEPE calculara el pago. Entonces lo que se cobrará por parte del estado será: 1.050€*70%= 735€

Este ejemplo no es válido para ERTEs totales. Tenemos que tener en cuenta que la prestaciones de la seguridad social están reguladas, tanto en un mínimo como en un máximo.

Cuantía mínima por prestación contributivaEuros
Sin hijos501,98€
1 hijo o mas671,40€
Cuantía máxima por prestación contributiva Euros
Sin hijos1.098,09€
1 hijo 1.254,96€
2 hijos o mas1.411,83€

Entonces, para calcularlo, tendremos que aplicar la reducción de jornada que nos han aplicado en esta tabla y ver el resultado. Veamoslo con un ejemplo:

  • Trabajador sin hijos al que se le aplica un 70%: 1.098,09*70%= 768,66€. Esta cantidad es el máximo que podría recibir del SEPE.
  • Según las cuentas que hemos hecho antes, le corresponde cobrar del SEPE por el ERTE: 735€.
  • Aunque le saliera a cobrar una cantidad superior a 768,66€, el máximo a cobrar serian los 768,66€.

Tres apuntes importantes a este respecto: El ERTE no consume paro; todos los conceptos que se pagan en la nomina cotizan, por lo que se tienen en cuenta para el cálculo del desempleo (180 últimos días); y finalmente, las pagas extras se ven afectadas en la medida que lo este la reducción de la jornada.

Algunas preguntas más que respondemos:

  • Bajas, ¿En qué situación estás?
    • No se ve afectado si estás de baja, sólo que cuando te incorpores, si sigue el estado de alarma, entrarás en la reducción de jornada.
  • Vacaciones:
    • En caso de que tuvieras solicitadas vacaciones para estos meses queda a expensas de lo que decida cada empresa sobre poder cambiarlas a otras fechas.
  • Contratos de prácticas:
    • No se ven afectados por los ERTE.
  • IRPF:
    • Tendrás o tendrá que regularlo la empresa en el resto de meses.
  • Afecta al tipo de contrato:
    • No te pueden cambiar el contrato por el ERTE.

No te pierdas nuestro vídeo en el que explicamos a fondo todo, con mas ejemplos, para ayudarte a entenderlo todo mucho mejor. Seguro que te es de mucha ayuda, y no dudes en trasladarnos tus preguntas, que te intentaremos ayudar.

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