Este semana hemos asistido a como se suspendía, a petición del Club de Fútbol Fuenlabrada, el partido correspondiente a la jornada 6 del campeonato de liga de segunda división española, la liga Smartbank, que tenía que enfrentar al propio Fuenlabrada con el Real Zaragoza. La petición del club fue presentada a la RFEF y la aceptó al considerar que se cumplían las condiciones recogidas en el reglamento general de la RFEF para la suspensión de un partido oficial de liga.

Esta suspensión nos da pie a ver donde se regula y qué condiciones se tienen que dar para suspender un partido oficial. Veamos primero dónde se regula:

  • REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF
    • LIBRO III. DE LAS COMPETICIONES
      • TITULO III. DE LOS PARTIDOS
        • CAPITULO IV. LA SUSPENSIÓN DE PARTIDOS
          • Artículos 239 a 242

Visto donde se regula, veamos cuándo se puede suspender un partido. Como regla general no podrá suspenderse ni aplazarse un partido, que suponga la alteración del calendario, salvo causa de fuerza mayor indubidadamente acreditada y recogida reglamentariamente.

No se entenderá como causas de fuerza mayor para suspender un partido la perdida del material deportivo o la uniformidad, tendrán que jugar el encuentro con lo que dispongan y la ayuda del equipo local, dentro de sus posibilidades. Tampoco es fuerza mayor no poder alinear futbolistas por sanción federativa, por enfermedad o lesión, o por estar convocados por sus selecciones. Por el contrario el reglamento si considera fuerza mayor «el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once

Vamos ahora con las causas de suspensión de un partido, teniendo en cuenta que la RFEF nos dice en el articulo 240.1 del RG que «La RFEF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales.«

  • Mal estado del terreno de juego.
  • Inferioridad numérica de un equipo, inicial o sobrevenida, en la forma que prevé el artículo 223.
  • Incidentes de público.
  • Insubordinación, retirada o falta colectiva.
  • Fuerza mayor.

En todo caso el arbitro deberá intentar según su buen criterio, agotar todos los medios que el partido se dispute o prosiga. A tal efecto, el arbitro deberá personarse una hora y media antes del encuentro para reconocer el terreno de juego y ver todas las circunstancias que lo rodean, para poder subsanar o advertir de las posibles anomalías.

Reanudación del partido o celebración en fechas posteriores.

El artículo 241 nos dice que «el partido se celebrara o reanudara el día que el correspondiente órgano competente determine, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias, adopte aquél otra clase de pronunciamiento.»

Es decir, que a efectos prácticos, o se ponen de acuerdo los clubes en un plazo determinado o sera el comité el que decida la fecha del partido de manera unilateral.

Alineación de los futbolistas en partidos suspendidos.

  • En caso que el partido se suspenda una vez iniciado, se reanudara con los jugadores que había en el acta de ese partido. No podrán participar los que hayan sido sustituidos ni los sancionados a causa de ese partido, si los hubiera.
  • Si un futbolista fue expulsado en el partido, el equipo solo podrá alinear la cantidad de futbolistas que hubiera disputando el partido al momento de la suspensión. Del mismo modo, si hubiera hecho cambios, solo dispondrán de los que le faltasen por hacer.
  • En caso de que no se hubiera iniciado el partido, se podrán alinear los jugadores reglamentariamente inscritos en la nueva fecha.

En base a lo que hemos visto en este artículo podemos deducir que el aplazamiento del partido se ha producido en base al reglamento, ya que el Fuenlabrada a presentado documentación indubitada de que dispones de menos de 11 jugadores para poder disputar el partido, debido a una causas sobrevenida de tipo medico.

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