En el siguiente articulo vamos a desglosar las diferentes maneras en las que un futbolista es fichado por un club de fútbol.
“AGENTE LIBRE”
Aunque esta figura sea más propia del baloncesto, nos sirve para definir al futbolista que ha terminado su relación con un club, tanto si su contrato ha finalizado como si ha solicitado la baja o se la ha dado el club rescindiendo su contrato.
También podemos considerar “agente libre” para negociar con otro club, al futbolista que le quedan seis meses de contrato con un club, ya que tiene capacidad de negociar con otros clubes libremente. Esto viene regulado en articulo 18.3 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA que dice «…Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses…»
En este caso, la fórmula de contratación es simple, acuerdo entre el club y el jugador y firma en caso de estar de acuerdo.
CESIÓN ENTRE CLUBES
La cesión es una formula en la que el club propietario de los derechos del futbolista llega a un acuerdo con otro club para que el jugador forme parte de este último durante un tiempo determinado, siempre con el consentimiento del futbolista.
La cesión viene regulada en el artículo 11 del RD 1006/1985 de 26 de junio. Este articulo nos dice, en resumen, que la cesión ha de ser con consentimiento del jugador, que el tiempo de cesión ha de estar definido y no puede exceder al del contrato en vigor, que el club de destino ha de subrogarse los derechos y obligaciones del cedente, así como que ambos responden solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
Finalmente, el punto cuatro de este articulo nos expone las estipulaciones económicas
“Cuatro.–Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año.”
Este párrafo cuatro del artículo 11 nos dice, resumiendo, que, si hay contraprestación económica, el futbolista tiene derecho a parte.
TRASPASO
En un traspaso se transfieren los derechos de un jugador de un club a otro, mediante un acuerdo en el que se estipulan unas cantidades a percibir por el club de origen y a pagar por el club de destino.
Se trata de una operación mercantil y está sujeta a IVA, 21%. (en la actualidad)
CLAUSULA DE RESCISIÓN
La cláusula de rescisión es una cantidad de dinero acordada, que tiene que abonar el futbolista que quiere irse de manera unilateral de un club.
La cláusula de rescisión aparece en España en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Es precisamente, el artículo 16.1 del Real Decreto el que introduce la posibilidad de que las partes establezcan, mediante pacto, la indemnización que el deportista tendría que pagar a su club en el supuesto de querer marcharse a otro por una causa no imputable al club.
Si un futbolista quiere marcharse a otro club, sin mediar causa justa, este debe indemnizar al club al que pertenece.
En ausencia de pacto, la indemnización por la rescisión del contrato la fijará la Jurisdicción Laboral. Para fijar la indemnización, el juez tendrá en cuenta las circunstancias de orden deportivo, el perjuicio que se haya causado al club, los motivos de la ruptura contractual y los demás elementos que el juez estime relevantes.
En el fútbol español las cláusulas vienen recogidas en el Reglamento de la liga, sección I del libro V del Título I, en línea de lo dispuesto por el RD 1006/1985.
El artículo 2.2 del Reglamento de La Liga dispone que la inscripción de un jugador profesional en un club de fútbol será cancelada si se produce la rescisión unilateral del contrato por parte del jugador profesional, para ello, es necesario que se haya pactado una cláusula indemnizatoria en el contrato del jugador y que el jugador deposite en La Liga el importe previsto como indemnización, así pues, el futbolista debe depositar en la liga el importe de su cláusula de rescisión, y será la liga la que transferirá el dinero al club de origen del futbolista, es decir, al club vendedor. Si el club vendedor no hubiera pactado la cláusula de rescisión será un juzgado el que fije la cantidad a percibir.
Una vez definida que es la cláusula de rescisión tanto en el RD 1006/1985 como en el reglamento de la liga, vayamos a la tributación, es aquí donde más cambios se han producido con respecto a cómo se tributaba hace unos años y como se tributa desde el 2016, específicamente desde la
Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V3375-16, de 18 de julio de 2016.
Veamos cómo es la tributación actual:
IVA: No está sujeta al pago del impuesto del valor añadido.
IMPUESTO DE SOCIEDADES: La dirección general de tributos lo considera a todos los efectos como un traspaso, así que a la hora de determinar la base imponible del impuesto de sociedades tendrá la consideración de activo intangible.
IRPF: Aquí entiende que hay dos operaciones, una es el pago por parte del futbolista a su club de origen, que constituye una obligación del propio futbolista; y otra, que es la entrega del dinero por parte del nuevo club al futbolista para el pago de esa indemnización.
Entonces por un lado encontramos una pérdida patrimonial, que es el pago de la cláusula y por otro lado encontramos una ganancia patrimonial, que es el pago por parte del club de destino del dinero de la cláusula al futbolista, pero este no tiene un fin remuneratorio.
Así pues, perdida y ganancia se compensan, teniendo efecto neutro en la tributación del jugador por el IRPF (impuesto de la renta de las personas físicas)
Finalmente, respecto a las cláusulas de rescisión, nos queda por abordar el conflicto que se genera cuando un jugador considera que es excesiva, que esta no se corresponde con su valor y le impide irse a otro club. En este sentido, si al final no se llega a un pacto, el jugador puede ir a un juzgado y que sea este el que dictamine la cantidad a percibir por la rescisión unilateral del contrato por parte del futbolista.