La indemnización por formación. ¿Qué es y como funciona?

En este artículo sobre normas del fútbol, vamos a analizar el articulo 20 del «Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores» de la FIFA, que encontramos en su apartado VII: «Indemnización por formación y mecanismo de solidaridad», que se compone de dos artículos, art.20 «Indemnización por formación» y art.21 «mecanismo de solidaridad». Este último ya lo analizamos y podéis leer el articulo haciendo clic sobre el siguiente enlace (Art.21 «mecanismo de solidaridad»)

El artículo 20, del reglamento FIFA, establece la indemnización que cobrarán el club o clubes que han formado al futbolista por haberlo formado, es decir, los derechos de formación del futbolista. Ésto será cuando firme su primer contrato de profesional, o por cada transferencia del jugador profesional entre clubes hasta que cumple 23 años. La obligación de pagar existe aunque la transferencia se haga durante o al termino del contrato.

Las disposiciones que regulan este articulo 20 del R.E.T.J. están en el anexo 4 del presente reglamento. Vamos a analizarlas brevemente:

Objetivo

La formación y educación del jugador va desde los 12 años hasta los 23. Como regla general, se pagará hasta los 23 años por la formación efectuada hasta los 21, a menos que sea evidente que el jugador ha acabado su proceso de formación con una edad anterior a los 21. En este caso, se seguirá pagando hasta los 23 años, pero el cálculo de la indemnización se basará en los años que van desde los 12 hasta que se considere formado.

«2. La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.«

Pago de la formación

Cuando firma su primer contrato profesional y cuando un jugador es transferido a un equipo de una federación extranjera (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato), antes de finalizar la temporada de su 23º cumpleaños.

No hay que pagar si el club al que pertenecía rescinde su contrato sin causa justificada (a los clubes anteriores, si los hay, sí que habría que indemnizarlos); o si el jugador ficha por una cuarta categoría (ejemplo: 3ª división en España); o finalmente, si el jugador reasume su condición de aficionado, al hacerse la transferencia.

Responsabilidad del pago

En caso de primera inscripción como futbolista profesional, el pago se realizará en el plazo de los 30 días posteriores a su inscripción como futbolista, a todos los clubes en los que estuvo inscrito como futbolista y que contribuyeron a su formación desde los 12 años. Correspondiendo a cada club el dinero por el tiempo que estuvo el jugador inscrito con ellos. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.

«En los dos casos anteriores, el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación«.

Si la federación a la que pertenece el club que tiene que recibir la indemnización acredita que dicho club ya no pertenece a la misma, puede reclamar esa indemnización para dedicarla al fomento del fútbol juvenil.

Tabla de la FIFA. Fuente: fifa.com

Costos de formación

Con el objetivo de fijar los costes, las asociaciones (federaciones) dividirán sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con su inversión financiera en la formación. Los costos se establecen por cada categoría y se corresponden a la suma de lo que vale formar un futbolista durante un año, multiplicada por un ««factor jugador», que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse, para producir un jugador profesional.«

Estos valores se actualizan cada año. La FIFA los hace públicos y las federaciones nacionales tienen que ponerlo a disposición de sus clubes asociados.

Calculo de la formación

La primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12ª cumpleaños del jugador a la temporada de su 21º cumpleaños. En el caso de transferencias subsiguientes (si han habido varios traspasos) se calcula con costos de formación de la categoría del club nuevo, multiplicado por los años de formación en el club anterior.

Para que la formación no se tase en valores desproporcionados, los cuatro primeros años, de los 12 a los 15, se basará en el costo de clubes de cuarta categoría.

La cámara de resolución de disputa podrá valorar si una cantidad es desproporcionada y en tal caso, revisarla.

Disposiciones especiales para Europa y EEE

En caso de traspasos entre asociaciones de Europa y EEE el monto de la operación será de la siguiente manera: primera, si el jugador va de un club de categoría inferior a superior, se hará la media entre ambas; segunda, si va de un club superior a una inferior, se hará en base a la categoría inferior.

«En el territorio de la Unión Europea/EEE, la temporada final de formación puede realizarse antes de la temporada en la que el jugador cumpla sus 21 años de edad, si se comprueba que el jugador completó su formación antes de ese período.«

«Si el club anterior no ofrece al jugador un contrato, no se pagará una indemnización por formación a menos que el club anterior pueda justificar que tiene derecho a dicha indemnización. El club anterior debe ofrecer al jugador un contrato por escrito, remitido por correo certificado, a más tardar 60 días antes del vencimiento de su contrato en vigor. Esta oferta deberá ser, al menos, de un valor equivalente al contrato vigente. Esta disposición no será en perjuicio de los derechos a una indemnización por formación de los clubes anteriores del jugador.«

Medidas disciplinarias

La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a clubes o jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este anexo.

Procedimiento de reclamación.

Todo este proceso de reclamación viene recogido en el anexo 6 del reglamento sobre el «Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA«. Se trata del mismo procedimiento que el del «Mecanismo de Solidaridad«. Reproducimos lo escrito en el articulo al respecto y al que podéis acceder desde este enlace: Mecanismo de solidaridad.

Existe un proceso de reclamación a través del TMS (Sistema de Correlación de Transferencias). En caso de que el club no disponga de este sistema, se tramitará a través de la asociación a la que pertenezca el club (por ejemplo: RFEF). Añadir que esta reclamación se regirá por el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas.

Los plazos fijados por el TMS serán los válidos para reclamar.

Una vez presentada la reclamación, se inicia un proceso, con la creación de una subcomisión, que una vez constituida recibirá todas las pruebas que aporte la parte, y una vez recibidas dará comienzo al procedimiento, notificándose al demandado, que deberá presentar la documentación requerida por la subcomisión para poder decidir sobre la disputa. En caso de no responder el demandado en el plazo de 20 días, se tomará en consideración el asunto con la documentación que disponga la comisión, es decir, con lo que ha aportado el que reclama.

Hay que tener en cuenta que los escritos han de estar dirigidos a la subcomisión de la FIFA en el idioma de origen, mas los cuatro oficiales de la FIFA. Sino podrá ser desestimado el recurso.

A partir de aquí, la subcomisión comunica la resolución, que tiene carácter vinculante y da un plazo de 10 días para pedir el fundamento de la resolución. Si no se hace, ésta ya se considerará firme, es decir que ya no se podrá reclamar. En caso de pedirla se da un plazo para poder oponerse.Todo este proceso de reclamación viene recogido en el anexo 6 del reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.

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