El contrato de representación es una de las herramientas fundamentales del día a día de un agente intermediario, disponer de un contrato bien redactado y contenga unas clausulas claras y bien definidas, harán que el trabajo y el cobro por ese trabajo sean claros y fáciles. Es un documento fundamental y debemos darle la importancia que tiene de una manera clara.

El contrato que vincula la relación entre el representado y el representante es un documento jurídico vinculante y que no solo genera derechos en la jurisdicción deportiva nacional e internacional, sino que crea una relación regulada por los tribunales. El contrato de representación es un contrato mercantil, por lo tanto regulado por los juzgados encargados de esta materia en cada país.

Antes de continuar con este tema os dejamos un ejemplo de contrato de representación, podéis verlo haciendo clic aquí.

Dentro del contrato de representación vamos a analizar la duración del mismo, desde el punto de vista de la regulación deportiva, no de la jurisdicción de los tribunales ordinarios, sin perder de vista que los contratos generan derechos fuera de las propias instituciones deportivas; pero al estar dentro del marco que genera la FIFA nuestra explicación la enmarcamos dentro de lo que regula la propia institución y el reglamento de agentes intermediarios.

La duración de los contratos de representación amparados en la reglamentación deportiva se regulan en los reglamentos de relación con los intermediarios de la FIFA y de la RFEF, veamos los artículos:

El artículo 5.2 del reglamento sobre las relaciones con intermediarios de la FIFA dice «Se deberá dejar constancia por escrito de los principales puntos de la relación jurídica entre el jugador o el club y el intermediario antes de que este inicie sus actividades. El contrato de representación deberá incluir como mínimo los datos siguientes: los nombres de las partes, el alcance de los servicios, la duración de la relación jurídica, el monto de la remuneración adeudada al intermediario, las condiciones generales de pago, la fecha de la firma, las cláusulas de rescisión y la firma de las partes. Si el jugador es menor de edad, su tutor también deberá firmar el contrato de representación, de conformidad con la legislación del país en el que el jugador tenga su residencia

El artículo 8.4 del reglamento de intermediarios de la RFEF dice «El contrato de representación entre un club o un jugador con un intermediario, no podrá exceder de dos años.«

A la luz de lo que nos muestran los artículos de la RFEF y de la FIFA nuestro contrato de representación, para poder ser registrado en la RFEF y estar dentro de la reglamentación FIFA, debe de tener una duración no superior a dos años y además no puede ser renovable de manera unilateral y automática. De esta manera los tribunales de las diferentes instituciones deportivas no lo consideraran nulo por motivo de duración en caso de reclamación por parte del jugador.

No queremos terminar este artículo sin dejar claro que esta explicación de esta parte del contrato está enfocada desde la perspectiva de la regulación de los agentes intermediarios, tanto de la FIFA como de la RFEF; ya hemos dicho antes que el contrato es mercantil, y que estos se rigen de manera diferente al de la federación y por lo tanto, clausulas que no valen para la RFEF y la FIFA son completamente validas para los tribunales ordinarios… y hasta ahí puedo leer.

DURACIÓN DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

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