El contrato de representación es una de las herramientas fundamentales del día a día de un agente intermediario, disponer de un contrato bien redactado y contenga unas clausulas claras y bien definidas, harán que el trabajo y el cobro por ese trabajo sean claros y fáciles. Es un documento fundamental y debemos darle la importancia que tiene de una manera clara.
El contrato que vincula la relación entre el representado y el representante es un documento jurídico vinculante y que no solo genera derechos en la jurisdicción deportiva nacional e internacional, sino que crea una relación regulada por los tribunales. El contrato de representación es un contrato mercantil, por lo tanto regulado por los juzgados encargados de esta materia en cada país.
Antes de continuar con este tema os dejamos un ejemplo de contrato de representación, podéis verlo haciendo clic aquí.
Dentro del contrato de representación vamos a analizar la duración del mismo, desde el punto de vista de la regulación deportiva, no de la jurisdicción de los tribunales ordinarios, sin perder de vista que los contratos generan derechos fuera de las propias instituciones deportivas; pero al estar dentro del marco que genera la FIFA nuestra explicación la enmarcamos dentro de lo que regula la propia institución y el reglamento de agentes intermediarios.
La duración de los contratos de representación amparados en la reglamentación deportiva se regulan en los reglamentos de relación con los intermediarios de la FIFA y de la RFEF, veamos los artículos:
El artículo 5.2 del reglamento sobre las relaciones con intermediarios de la FIFA dice «Se deberá dejar constancia por escrito de los principales puntos de la relación jurídica entre el jugador o el club y el intermediario antes de que este inicie sus actividades. El contrato de representación deberá incluir como mínimo los datos siguientes: los nombres de las partes, el alcance de los servicios, la duración de la relación jurídica, el monto de la remuneración adeudada al intermediario, las condiciones generales de pago, la fecha de la firma, las cláusulas de rescisión y la firma de las partes. Si el jugador es menor de edad, su tutor también deberá firmar el contrato de representación, de conformidad con la legislación del país en el que el jugador tenga su residencia.»
El artículo 8.4 del reglamento de intermediarios de la RFEF dice «El contrato de representación entre un club o un jugador con un intermediario, no podrá exceder de dos años.«
A la luz de lo que nos muestran los artículos de la RFEF y de la FIFA nuestro contrato de representación, para poder ser registrado en la RFEF y estar dentro de la reglamentación FIFA, debe de tener una duración no superior a dos años y además no puede ser renovable de manera unilateral y automática. De esta manera los tribunales de las diferentes instituciones deportivas no lo consideraran nulo por motivo de duración en caso de reclamación por parte del jugador.
No queremos terminar este artículo sin dejar claro que esta explicación de esta parte del contrato está enfocada desde la perspectiva de la regulación de los agentes intermediarios, tanto de la FIFA como de la RFEF; ya hemos dicho antes que el contrato es mercantil, y que estos se rigen de manera diferente al de la federación y por lo tanto, clausulas que no valen para la RFEF y la FIFA son completamente validas para los tribunales ordinarios… y hasta ahí puedo leer.
Muy buena informacion. Enhorabuena por el contenido. Gracias. Tengo una pregunta. Mi hijo, menor de 10 años tiene esta clausula de duracion. Para la FIFA, esto es valido? porq menciona que se renovara automaticamente, cosa que creo que no es valida. Muchas gracias
«Este contrato comenzará el 10/05/2020 y finalizará el 10/05/2022. El presente contrato se renovará automáticamente por otros dos años, es decir hasta el 10/05/2024, si no se avisa un mes antes por escrito por cualquiera de las partes. Es decir, entre el 10/04/2022 al 10/05/2022.»
Hola Gonzalo,
Con quien tiene contrato tu hijo…¿con un club o un agente? y si es un club…¿es un contrato o la ficha federativa?.
Un saludo.
Hola Luis, muchas gracias por tu respuesta. Es un agente.
Hola Luis. Pense que habia mandado esta respuesta pero parece que se borro. Es un agente, no un club. Muchas gracias
Ok Gonzalo,
Si es un agente y no quieres seguir estando con él…le mandas un mensaje o un email y le dices que no quieres renovar el contrato. Sin mas.
En caso de olvidarte no tendría valor esa clausula automática. Pero sabiéndolo de antemano…no cuesta nada mandar el email de ruptura.
Un saludo.
Muchas gracias Luis. Mi pregunta en realidad iba dirigida hacia la posibilidad de terminar la relacion con este agente mucho antes del tiempo estipulado en el contrato de 2 años. Me gustaria saber que daños podria esta persona hacerme siendo que yo veo dos cosas, una es muy menor de edad y otra es que esta clausula nose si anula dicho contrato al mencionar q se renueva automaticamente. Muchas gracias por tu asesoramiento.
Hola Gonzalo,
Pues dependerá de las clausulas de penalización que tenga el propio contrato. En el propio contrato vendrán las consecuencias de romperlo antes de tiempo.
Un saludo.
A mi hijo, jugdor de futbol profesional colombiano, le hicieron un contrato de representación e intermediación por una duracion de tres años,
en Julio de 2023 cumplió ya un año. En el mes de julio del año 2024 cumpliriá los dos años,
el contrato suscrito lo hicieron hasta el mes de julio de 2025.
mi hijo no desea renovar el contrato.
la pregunta es que fecha podemos enviar el correo informando la no renovación del contrato?
el contrato úede ser nulo por haberse firmado por tres años?
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Hola, los contratos que se hacen dentro de la normativa de la FIFA son de un máximo de 2 años, en los contratos privados no hay limite. Con lo cual, si el contrato firmado esta dentro de la normativa a los dos años dejara de tener vigor. De la otra manera será cuando venza el contrato. En el propio contrato tiene que aparecer el tiempo de preaviso para romper el contrato. En caso de que no aparezca te recomiendo que lo hagas con un mes o dos de antelación. De todos modos habla con los representantes para ver si lo podéis rescindir de mutuo acuerdo.
Un saludo.
cómo saber si el contrato es privado o está con normatividad FIFA?
gracias Luis.
Hola, si van a ser enviados a la federación en el momento de la firma se tienen que firmar tres contratos iguales. Para el agente, para el jugador y para la federación. Estos se mandan por parte del agente a la federación y se devuelven selladas las copias del agente y del jugador. Es decir, tiene que estar sellado por la federación para tener valor ante las instancias deportivas.
Un saludo.