Se han producido a lo largo de los últimos meses cambios en la jurisprudencia y en la normativa de la FIFA sobre jugadores menores de edad en lo relativo a la primera inscripción o transferencia a un país diferente al suyo. En concreto se han añadido vía jurisprudencia tres nuevas excepciones que se añaden a las ya contenidas en el artículo 19 del reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores.
Estas tres nuevas excepciones son:
- el jugador se muda por razones humanitarias con sus padres
- el jugador se muda por razones humanitarias sin sus padres
- estudiante de intercambio
Así pues y tras estos tres nuevos casos que se han incorporado por la jurisprudencia, la transferencia internacional de un jugador menor de edad así como su primera inscripción quedan prohibidas salvo en las siguientes excepciones:
- Mudanza de los padres del jugador por motivos no relacionados con el fútbol.
- La transferencia se realiza dentro de la UE/EEE y el jugador tiene entre 16 y 18 años.
- El jugador y el club están a 50 kilómetros de la frontera común y la distancia máxima entre ambos es inferior a 100 kilómetros.
- Primera inscripción de un jugador que ha vivido ininterrumpidamente durante cinco años en el país donde quiere inscribirse.
- El jugador se muda por razones humanitarias con sus padres.
- El jugador se muda por razones humanitarias sin sus padres.
- El jugador es un estudiante de intercambio que participa en un programa académico.
En base a esta exención para la inscripción de menores, la RFEF podrá aprobar ciertas solicitudes sin tener que remitirlas a la subcomisión de la FIFA. De todos modos, el club interesado en la inscripción de un menor tendrá que remitir toda la información (obligatoria) que se requiere, a la federación territorial correspondiente, para hacérsela llegar a la RFEF, indicando la excepción del articulo 19 de reglamento de la FIFA a la que se acoge para inscribir al menor.
La información que se requiere para este tramite se encuentra recogida en la «Guía para la Aplicación de un Jugador Menor de la FIFA». Además de esta información obligatoria que hay que adjuntar existe otra información que no se recoge en esta guía y también es obligatoria, esta viene recogida en el anexo II de la circular numero 15 de agosto de 2019.
Siempre se deberá pedir autorización a la RFEF para:
- Primera inscripción de jugadores menores de 10 años extranjeros.
- La primera inscripción y la petición del certificado de transferencia internacional (CTI) de jugadores menores de edad nacidos fuera de España y que poseen la nacionalidad española.
Para los dos anteriores supuestos hay que incorporar la información que se detalla en los anexos III y IV de la circular 15 de agosto de 2019.
Cualquier solicitud que se encuentre incompleta no sera tramitada. Tanto la federación española como la FIFA podrán pedir toda la documentación adicional a la anteriormente dicha si lo consideran oportuno, esta información deberá ser presentada por el club en la federación territorial correspondiente.
La información deberá ser perfectamente legible y presentarse en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA ( ingles, francés, alemán y español). En el caso de que el documento original sea en otro idioma diferente de estos cuatro, se aportara el original y la traducción (articulo 7 del anexo 2 del reglamento de la FIFA)
Hay que indicar también, que a partir de ahora las sucesivas transferencias después de la primera inscripción del menor, serán tramitadas por la RFEF ( en España), ya no tendrán que ser aprobadas por la subcomisión de la FIFA. Es decir sera la federación española la que supervise que se sigue cumpliendo la excepción del artículo 19 con la que se inscribió al menor.