Hola Winners, hoy vamos a analizar un tema que no nos gusta nada, aunque por desgracia cada cierto tiempo salta a las primeras paginas de los periódicos y a las cabeceras de los informativos: hablamos de las apuestas y el amaño de partidos. No siempre van juntos, pero los podemos meter en el mismo saco, en el de los tramposos.
Vamos a empezar por ver las principales leyes y normas que regulan la relación de los profesionales del fútbol con las apuestas y la alteración de resultados.

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
«Artículo 6. Prohibiciones objetivas y subjetivas.
2. Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley a:
d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
f) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.»
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
«Artículo 286 bis.
1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.»
Código disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol.
«Artículo 75. Predeterminación de resultados.
1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
a) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido.
b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, 40 como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.
2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.
3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.
4. En todo caso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas.

Artículo 75 bis. De la participación en juegos, apuestas.
La participación de futbolistas, entrenadores, directivos, árbitros y de en general las personas que forman parte de la organización federativa en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con el partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave y se impondrá, además de la sanción de multa de 3.006 a 30.051 euros, una o varias de las siguientes sanciones:
– Pérdida del encuentro en los términos descritos en el artículo 59 del presente código disciplinario.
– Deducción de tres puntos en la clasificación.
– Descenso de categoría.
– Celebración de partidos en terreno neutral.
– Clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada.
– Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
– Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.
2. Cuando quienes cometan esta infracción, tengan la condición de directivos, serán sancionados como autores de una infracción muy grave, además de con la imposición de la multa antedicha, con una de las siguientes sanciones:
– Amonestación pública.
– Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años.»
LA OPERACIÓN OYKOS
Estos días estamos presenciando como se desarrolla la «Operación OYKOS» llevada a cabo por la policía contra una red que operaba a nivel nacional y presuntamente manipulaba los resultados de los partidos de fútbol con el fin de lucrarse a través de apuestas hechas en casas de apuestas ubicadas en países terceros. Esta red estaría compuesta por futbolistas en activo, exfutbolistas, miembros de cuerpos técnicos e incluso el presidente de un equipo de primera división. Por el momento todos ellos han sido puestos en libertad bajo fianza y quedan a la espera de que avance la causa y se demuestre si esto de lo que se les acusa en cierto o falso. Dejemos que la justicia actúe y mantengamos la presunción de inocencia.

Al margen de esta operación policial que actualmente pone en el foco al fútbol, en los últimos años hemos asistido a otras operaciones del mismo tipo, ya sea la «operación Eldense«, «operación Pizarro«, «operación cortes«… todas ellas con el mismo patrón, miembros de equipos de fútbol acusados de manipular resultados de partidos en diferentes categorías a través de la compra de algunos jugadores para apostar en el extranjero.
Es de justicia decir que este no es un problema exclusivo del fútbol español, ni siquiera fuimos pioneros. Es un problema global que afecta a todos los países y no solo al fútbol. Tenemos casos tan sonados como los de Italia, que acabó con equipos muy importantes descendiendo de categoría. Sin olvidarnos los casos de Grecia, Chipre, Sudamérica…
Todos estos sucesos que estamos contando nos llevan a plantearnos varias cuestiones:
Vemos a futbolistas y directivos de primera y segunda división que ganan buenos sueldos, jugandose sus carreras por unas cantidades que muchas veces resultan irrisorias en comparación con lo que ganan. Tenemos que tener en cuenta que la pasta gansa la ganan los que apuestan fuera, los cabecillas, los de aquí se reparten una propina evidentemente en relación con su sueldo. Por ejemplo hablamos de repartirse 200.000€ entre 10 o más personas. La cantidad que se embolsa cada uno de los que intervienen en muchas ocasiones no llega al 10% de lo que gana como futbolista.
También tenemos otra visión, que son los futbolistas de clubes humildes, de 2b o tercera o incluso categorías mas bajas, pero que entran en el mercado de apuestas y que sus sueldos, los de esos futbolistas o gente de los clubes, son muy bajos, o inexistentes o el club no les paga lo firmado y de los cuales se aprovechan estas mafias para ponerles delante la posibilidad de ganar un dinero, en muchas ocasiones fundamental para su subsistencia. Sigue siendo igual de ilícito que el que lo hace ganando mucho. Si un club no te paga, llega a un acuerdo o denuncialo.

Una tercera cuestión que nos planteamos y no tiene que ver con la compra de partidos o la manipulación ni con nada de esto, pero si tiene un mismo ámbito, son las apuestas deportivas hechas por los futbolistas, ya sea a través de Internet o de lo que sea. NO LO HAGÁIS. Esta prohibido y hacienda os busca y os lo hace pagar. No es broma. La federación también os busca y os lo hará pagar también. Si te gusta jugar a fútbol no apuestes a fútbol. Te recomendamos a ti, futbolista o miembro del mundo fútbol que te leas las leyes y normas que hemos puesto al principio de este articulo. Por apostar 1 céntimo en un partido de fútbol, si te pillan, que lo harán tarde o temprano, te caerán en torno a 600€ de multa y si es el partido que tu equipo juega, hablamos de palabras mayores, aunque no manipules el resultado ni tengas mala fe. Aunque apuestes a ganar.
A modo de conclusión o más bien consejo, deciros a todos los que amáis el fútbol, que os gusta vivirlo, jugarlo o formar parte de él, que tengáis mucho cuidado con lo que hacéis, que lo mas probable es que la sanción si os pillan sea de una cantidad muchas veces mayor a lo ganado y que también os quitaran la posibilidad de competir o de participar en la practica activa del fútbol.